En las zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), conforme lo determina el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875 del 7 de noviembre de 2020 y/o las normas que en el futuro lo reemplacen o modifiquen, las actividades aeronáuticas de aviación general, aerodeportivas y de trabajo aéreo serán llevadas a cabo cumpliendo los recaudos que en materia sanitaria son impuestos para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.

Al efecto se recuerda que los interesados deberán poseer un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

En lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable.

En todos los casos se encuentra prohibida la circulación de las personas por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto.

En virtud de las restricciones impuestas por el citado Decreto, se recomienda que las actividades aeronáuticas de aviación general, aerodeportivas y de trabajo aéreo en las zonas de DISPO se realicen con vuelos locales (dentro del ATZ o en sectores de vuelo asignados al aeródromo) y con vuelos de navegación con origen y destino en el mismo aeródromo. Para el caso de necesitar realizar escala técnica en un AD situado en otra jurisdicción, el piloto deberá contar con el permiso de la jurisdicción correspondiente.

En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.

Cabe destacar que, por la dinámica propia de la propagación del virus, las medidas pueden variar en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y de acuerdo a los parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), previendo que se puede transitar entre “ASPO” y “DISPO”, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido. En ese sentido, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, realizarán el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

Finalmente se recuerda que, como regla general durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes, evitar una concurrencia superior a DIEZ (10) personas cuando se realicen en lugares cerrados y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación.

Cancela AIC A 31 / 2020