Se informa que, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 810/20, se incluye a las siguientes en el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y sus normas complementarias, en aquellas zonas alcanzadas por el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO).

  1. Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de aeronaves.
  2. La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte aéreo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de aeronaves.
  3. Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de DOS (2) personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores. Cabe aclarar que el Decreto Nº 875/20 no prevé que el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se encuentre alcanzada por la medida de AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO), rigiendo actualmente en dicho territorio la medida de DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO), según los términos del artículo 3º del mencionado Decreto.

Cancela AIC A 28 / 2020